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Constitución de IARU R2

A continuación encontrará la Constitución de la Región 2 de la Unión Internacional de Radioaficionados. También está disponible en PDF.


CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS, REGIÓN II

ARTÍCULO I

NOMBRE

El nombre de esta organización es “Unión Internacional de Radioaficionados, Región II”, y es la organización regional de la Unión Internacional de Radioaficionados en las Américas. Puede hacerse referencia en lo sucesivo a la organización en esta Constitución o en los Estatutos de la organización como la “Unión”, “IARU, Región II”, “IARU, Región 2”, “IARU, R II”, “IARU R2”, “Región II” y/o “Región 2”.

ARTÍCULO II

OBJETIVOSPRINCIPIOS DE LA UNIÓN

Los objetivos de la Unión son aquellos expresados en la Constitución de la Unión Internacional de Radioaficionados y, en particular:

2.1 Proteger y representar los intereses de la radioafición en la Región en todos los asuntos relacionados con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y con organizaciones regionales como la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), organizaciones subregionales tales como la Unión de Telecomunicaciones del Caribe (CTU) y otras, y coordinar dicha protección en representación de IARU.

2.2 Establecer y mantener relaciones con las Regiones I y III de IARU, coordinando y cooperando con ellas en todos los asuntos de mutuo interés.

2.3 Promover y coordinar la comunicación por radio entre radioaficionados de los diferentes países y territorios en Región II.

2.4 Promover acuerdos de mutua cooperación entre sociedades de radioaficionados de los diferentes países y territorios en Región II y entre las diferentes áreas geográficas dentro de Región II.

2.5 Promover el avance de la ciencia de la radio por medio de la experimentación.

2.6 Promover la amistad internacional y crecimiento de la radioafición en Región II.

2.7 Promover la adopción del principio de reciprocidad para la emisión de licencias de radioaficionado entre los países de la Región II, así como también aquellas de las Regiones I y III.

2.8 Promover todas las actividades adicionales relacionadas con la radioafición.

2.9 Hacer cualquiera y todas aquellas cosas y ejercer cualquiera y todos aquellos poderes, derechos y privilegios para los cuales esta Unión o una corporación pueda ahora o en el futuro ser organizada bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Minnesota y sus enmiendas cada cierto tiempo.

Ninguna de las disposiciones de este Artículo I será interpretada como que permite a esta Unión realizar cualquier negocio, o en el futuro ejercer cualquier poder, o realizar cualquier acción, que una corporación ahora o en el futuro organizada bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Minnesota no pueda en ningún momento realizar, ejercer o efectuar; tampoco realizará esta Corporación ningún negocio o ejercerá cualquier poder en cualquier estado, territorio o país bajo cuyas leyes esta Corporación no pueda realizar o ejercer legalmente.

A pesar de cualquier disposición de esta Constitución, esta Unión no tendrá poder, y no estará autorizada, para dedicar cualquier parte significativa de las actividades de esta Unión a realizar propaganda o de otra manera intentar influenciar legislación o participar o intervenir en (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) cualquier campaña política en nombre de cualquier candidato a un cargo público.

A pesar de cualquier otra disposición en esta Constitución, esta Unión no realizará cualesquiera actividades no permitidas a ser realizadas (a) por una corporación exenta de impuesto federal sobre la renta bajo la Sección 501 © (3) del Código de Impuestos Internos de 1986, y sus enmiendas cada cierto tiempo, o (b) por una corporación en la que contribuciones a la misma sean deducibles bajo la Sección 170© (2) del Código de Impuestos Internos de 1986, y sus enmiendas cada cierto tiempo.

ARTÍCULO Ill

MIEMBROS DE LA UNIÓN

Los miembros de la Unión son las sociedades de radioaficionados ubicadas dentro de la Región II que sean miembros de la Unión Internacional de Radioaficionados. La aceptación de cualquier nuevo miembro se regirá por las disposiciones de la Constitución de IARU y sus Estatutos.

ARTÍCULO IV

ESTRUCTURA DE LA UNIÓN

La Asamblea de Delegados (también conocida como la “Asamblea” o la “Conferencia”) es el órgano supremo de la Unión. Consiste de los representantes de las sociedades miembro dentro de Región II.

Al menos cada tres años, la Asamblea de Delegados se reunirá en el país de una de las Sociedades Miembro dentro de la Región II.

Cada Sociedad Miembro tendrá derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea.

La Asamblea elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo. El presidente de la Región II presidirá la Asamblea de Delegados y el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, con plenos poderes ejecutivos, está a cargo de la administración de la Unión. La composición, procedimientos, poderes y funciones del Comité Ejecutivo están establecidos plenamente en los Estatutos de la Unión, los cuales, junto con la presente Constitución, regirán la organización y estructura de la Unión.

ARTÍCULO V

SECRETARÍA DE LA UNIÓN

La Secretaría de la Unión estará ubicada en el país o territorio de residencia del Secretario de la Unión.

ARTÍCULO VI

ENMIENDASLA CONSTITUCIÓN

La Constitución puede ser enmendada por medio de voto afirmativo de al menos las tres cuartas partes de los delegados con derecho a voto, al día en sus cuotas en la Unión y presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO VII

ESTATUTOS DE LA UNIÓN

Los Estatutos pueden ser modificados por el voto afirmativo de la mitad más una de las Sociedades Miembros que participan en una Asamblea de Delegados. Cualquier modificación o enmienda a los estatutos de la Unión se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos.

ARTÍCULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

La Unión Internacional de Radioaficionados, Región II puede ser disuelta solamente por voto unánime de una Asamblea Extraordinaria debidamente convocada con cinco meses de antelación. En caso de disolución de la Unión, el siguiente procedimiento deberá seguirse:

8.1. El Presidente, el Secretario y el Tesorero formarán un “Consejo de Liquidación” que controlará y cuidará las propiedades de la Unión y distribuirá entre las sociedades miembro, el “Fondo Disponible para Distribución”.

8.2. El Secretario se hará cargo de todos los archivos y registros de la Unión por cinco años. Si después de ese período la Unión no se reorganiza, éstos serán enviados a IARU.

8.3. Para la distribución del “Fondo Disponible para Distribución”, el Tesorero seguirá este procedimiento:

(1) Después de pagar todos los gastos de la Unión, el Tesorero establecerá los fondos totales de la Organización, en efectivo y en bancos. Esto constituirá el “Fondo Disponible para Distribución”.

(2) Luego, el Tesorero determinará el monto total que cada Sociedad Miembro hubiese aportado en los cinco años anteriores a la Unión.

(3) El Tesorero determinará qué porcentaje de los ingresos de la Unión representa el total de la contribución de cada Sociedad Miembro.

(4) El Tesorero determinará, del “Fondo Disponible para Distribución”, el monto que corresponde al porcentaje determinado en (3) que será pagado a dicha organización, o a organizaciones organizadas y operadas exclusivamente con fines caritativos, educativos, religiosos o científicos que en ese momento califiquen como organización u organizaciones exentas bajo la Sección 501 © (3) del Código de Impuestos Internos de 1986 y sus enmiendas cada cierto tiempo, según determinado por la Sociedad Miembro.

(5) Todos los documentos relacionados con la distribución del “Fondo Disponible para Distribución” deberán ser firmados por los tres miembros del “Consejo de Liquidación”.

(6) Cada Sociedad Miembro o su designado, entregará al Tesorero un recibo indicando el monto recibido.

(7) Cuando la distribución del “Fondo Disponible para Distribución” haya sido completada, el Tesorero enviará los registros al Secretario, quien los mantendrá junto con los registros de la oficina por el período de tiempo especificado en el párrafo 8.2.

ARTÍCULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

9.1 Ni las Asambleas ni el Comité Ejecutivo podrán tomar decisiones contrarias a la Constitución vigente de la Unión y la Constitución y Estatutos de la IARU.

  1. 2. Ni las Asambleas ni el Comité Ejecutivo podrán intervenir unilateralmente en los asuntos internos de sus Sociedades Miembros.
  2. 3. Los idiomas oficiales de la Unión serán el español y el inglés.

9.4. Los estados financieros de la Unión cubrirán el período del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Enmendada este día segundo de Octubre de 2019

Also available in English (Inglés).

Imprime esta página Actualizado marzo 13, 2021

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