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Operando en el extranjero

Usando su licencia de radioaficionado en otros países temporalmente 

En años recientes, se han logrado grandes avances en la “portabilidad” de las licencias nacionales de radioaficionado a través de fronteras. Para muchos radioaficionados, hay ahora una ruta fácil para operar en otros países por medio de los llamados acuerdos de licencias “recíprocas”.

Las secciones que siguen describen las facilidades más comunes disponibles per a la situación cambia constantemente. Si usted está considerando operar en el extranjero, consulte el documento fidedigno de la administración nacional relevante u Organización Regional de Telecomunicaciones. Los enlaces se incluyen más adelante.

Donde no hay un acuerdo recíproco general establecido, es muy probable que haya un acuerdo bilateral entre su país y el país que usted tiene intenciones de visitar. Verifique con la sociedad miembro de IARU o un regulador nacional del espectro en el país que usted planea visitar para obtener más información. Aún si no hay acuerdo bilateral, podría ser que un acercamiento directo con el regulador del espectro produzca como resultado que le otorguen una licencia.

Recomendación CEPT ECC T/R 61 – 01

La iniciativa de 1985 de la organización regional de telecomunicaciones europea CEPT, que se tradujo en la Recomendación CEPT ECC T/R 61 – 01 ha hecho posible que radioaficionados de países de la CEPT operen durante visitas cortas en otros países de la CEPT sin obtener una licencia temporal individual del país de la CEPT visitado. La Recomendación fue revisada en 1992 para hacer posible que países que no son de la CEPT también puedan participar en este esquema de licencias.

En la práctica, como visitante, usted debe:

  • Verificar que la categoría de su licencia nacional califique como una licencia de la CEPT y que ese documento de la licencia nacional confirme esto. De no ser así, entonces una confirmación que su licencia es equivalente a la licencia de la CEPT es requerida de su autoridad nacional de licencias.
  • Verificar que la categoría de su licencia nacional en el país a ser visitado es equivalente a la licencia de la CEPT .
  • Verificar que haya privilegios de operación y reglamentos que cubran el uso de esa categoría de licencia nacional en el país a ser visitado y utilizar el prefijo apropiado que debe ser adjuntado antes de su propio indicativo nacional.
  • El punto clave es que los privilegios de operación para el visitante operando bajo la licencia de la CEPT son definidos por el país que está siendo visitado, NO por el país de origen.
  • La sociedad alemana, DARC, mantiene una lista de privilegios de las licencias por país de la CEPT. Puede ser descargada de aquí como un archivo pdf.

La Recomendación CEPT ECC T/R 61 – 01 fue revisada en octubre de un 2003 para reflejar el resultado de la Conferencia Mundial de Radiocomunicación de la UIT (CMR-03) concerniente a la revisión del Artículo 25 de estado de tratados del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En la CMR-03, el requisito de obligación de la clave Morse para operaciones de radioaficionados por debajo de los 30 MHz fue eliminado. Como consecuencia, el número de categorías de licencias de radioaficionados en T/R 61 – 01 se redujo de dos a uno. Otros cambios en T/R 61 – 01 fueron la eliminación de una ambigüedad de concerniente a operación portátil y móvil y la libertad de utilizar cualquier estación de radio aficionados en el país visitado, no solamente la estación ‘propia’ del visitante.

El texto completo puede encontrarse aquí.

El Anexo 2 contiene la información sobre equivalencia de licencias nacionales. De manera similar, el Anexo 4 proporciona información sobre países que no son de la CEPT.

El estado de implementación por país puede encontrarse aquí.

Notas

  1. No todos los países que implementaron versiones previas de T/R 61 – 01 pueden haber implementado una versión revisada o actual.
  2. No todas las administraciones de la CEPT han implementado cualquier versión de T/R 61 – 01.
  3. Cualquier país puede imponer condiciones adicionales a T/R 61 – 01. Dichas condiciones son mostradas como notas de pie de página en el Anexo 2 de T/R 61 – 01.
  4. La página definitiva es la de ECO, arriba mencionada.
  5. Favor notar también qué condiciones especiales a menudo aplican a territorios de ultramar tales como aquellos de Francia. Un permiso local será requerido a menudo en dichas ubicaciones.
  6. T/R 61 – 01 no tiene relación alguna con la importación y exportación de equipo de radio aficionados, la cual está sujeta solamente a las regulaciones aduaneras relevantes.

Licencia de Novicio de la CEPT — ECC/REC 05 – 06

Después del éxito de la licencia de radioaficionados de la CEPT detallada en la Recomendación T/R 61 – 01 de la CEPT en 2005, una Licencia de Radioaficionado Novicio de la CEPT fue desarrollada. La Licencia de Novicio de la CEPT, como es usualmente conocida, es detallada en la Recomendación CEPT ECC 05 – 06 y tiene un estándar menor que la Licencia de Radioaficionados de la CEPT. Como las disposiciones de la Recomendación T/R 61 – 01 permiten que administraciones que no son de la CEPT se unan a este sistema de licencias, un enfoque similar ha sido tomado para la Licencia de Novicio de la CEPT según descrito en la Recomendación 05 – 06. Los criterios para los exámenes correspondientes para la Licencia de Novicio de la CEPT son descritos en el Informe 32 ERC. Muchos de los requisitos regulatorios mencionados arriba para T/R 61 – 01 aplican de igual manera a la Recomendación 05 – 06. Nuevamente, la sociedad alemana, DARC, mantiene una lista de privilegios de las licencias por país de la CEPT. Puede ser descargada aquí.

El estado de implementación puede verse en la página web de ECO.

Notar que Finlandia no tiene categoría de licencia nacional equivalente a la Licencia de Novicio de la CEPT, pero permite unilateralmente a operadores visitantes utilizar su Licencia de Novicio de la CEPT bajo ciertas condiciones.

Más información de la CEPT sobre el servicio de radioaficionados está disponible aquí.

CITEL

CITEL es la Organización Regional de Telecomunicaciones para las administraciones de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Región 2 de la UIT, quienes son responsables de administrar y emitir licencias para el servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite. La Convención Interamericana sobre un Permiso Internacional de Radioaficionados es una convención que tiene estado de tratado que permite la operación temporal (hasta por 1 año) de estaciones de radioaficionados en un estado miembro de la CITEL por personas poseedoras de permisos IARP emitidos por otro estado miembro sin necesidad de una revisión adicional.

Esta convención no altera o afecta cualquier acuerdo multilateral o bilateral que ya esté vigente relacionado con la operación temporal en el servicio de radioaficionados en estados miembros de CITEL.

La Secretaría General de la OEA es la depositaria para sus instrumentos de ratificación, aceptación y acceso.

Para más información, ver la página web de CITEL o la de la ARRL.

Otros acuerdos de licencias 

Hay también numerosos acuerdos bilaterales entre administraciones que facilitan las licencias y operaciones de radioaficionados en el extranjero. Un sitio externo separado proporcionado por OH2MCN también tiene información útil, aunque alguna de esta información ya es obsoleta y debe ser verificada antes de ser utilizada.

Los radioaficionados visitantes deben comportarse como invitados y deben obedecer las reglas aplicables en el país que visitan.

Mudándose al extranjero 

Uso de su licencia de radioaficionados en otros países de forma más permanente 

La Recomendación CEPT T/R 61 – 02 fue aprobada inicialmente en 1990. Como resultado, las administraciones de la CEPT podrían emitir un Certificado Armonizado de Examen de Radioaficionado (HAREC). El documento HAREC muestra prueba de haber aprobado exitosamente un examen de radioaficionado que cumple con el Currículo de Examen para el HAREC. También facilita la emisión de una licencia individual para radio aficionados que permanecen en un país por un plazo más largo que la ‘estadía corta’ mencionada en la Recomendación CEPT T/R 61 – 01 y también facilita la emisión de una licencia individual para un radioaficionado que retorna a su país nativo. En este caso, mostrar un certificado HAREC emitido por una administración extranjera debería facilitar la emisión de una licencia nacional. La Recomendación fue revisada en 1994 para hacer posible que países no de la CEPT participen en el esquema de HAREC .

La Recomendación T/R 61 – 02 ha sido implementada por un número de países. La lista completa está aquí.

Preguntas y respuestas 

P: Tengo una licencia de nivel inicial. ¿Puedo operar en el extranjero?

R: si usted tiene una licencia inicial como la licencia básica del Reino Unido o la licencia básica de Bélgica, usted NO puede operar desde otro país. Sin embargo, las estaciones belgas previamente ON2 con un distintivo de novicio de la CEPT en su licencia tienen los mismos privilegios que un portador de licencia de novicio.

P: tengo una licencia de novicio. ¿Puedo operar en el extranjero?

R: Si usted tiene una licencia de novicio emitida por una administración mencionada bajo ECC/REC 05 – 06 (La Licencia de Novicio de la CEPT) arriba mencionada, usted puede operar desde cualquiera de esos países. Esto no aplica para la licencia de novicio antes emitida por la FCC en los Estados Unidos, la cual no es considerada como equivalente.

P: Si yo opero desde otro país, ¿obedezco las reglas de mi propio país o las reglas del país que visito?

R: Obedezca siempre las reglas del país que visita. Es igual que como con el tráfico: al estar en Alemania usted maneja al lado derecho de la carretera, al estar en Inglaterra, al lado izquierdo de la carretera.

P: Soy un portador de licencia de la CEPT, pero nunca aprobé una prueba de CW. En mi país, yo puedo operar en HF. ¿Puedo hacer lo mismo desde otro país?

R: Si el país que usted visita ha adoptado la versión de 2003 de T/R 61 – 01 y no pide específicamente competencia en clave Morse, usted puede operar en HF. Si la versión previa de T/R 61 – 01 aplica en el país que usted visita, usted puede operar solamente arriba de los 30 MHz.

P: Todavía tengo preguntas sobre la operación en otro país. ¿Dónde debería buscar información adicional?

  1. La fuente definitiva es el regulador de radio en el país que usted visita. La sociedad miembro de IARU en ese país también es una buena fuente.

Aclaración 

Aunque se hacen todos los esfuerzos para garantizar que la información aquí proporcionada es actual y precisa, IARU no acepta ninguna responsabilidad por cualquier error, omisión o declaración confusa en esa información por negligencia o de otra manera, y no se acepta ninguna responsabilidad con relación a ninguna acción posterior basada en esta nota.

Also available in English (Inglés).

Imprime esta página Actualizado octubre 14, 2020

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