ESTATUTO DE LA
UNIÓN INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS
REGIÓN II

1. LOCALIZACIÓN DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN

1.1 La ubicación principal del Secretariado de la Unión será en el país o territorio de residencia del Secretario de la Unión y podrá estar en o cerca de la residencia del mismo. El sitio designado como ubicación principal tendrá las facilidades para guardar los archivos de la Unión y para guardar los activos tangibles de la Unión que hubiera.

1.2 La localización principal del Secretariado de la Unión tendrá medios adecuados de comunicación con el fin de mantener contacto permanente con los funcionarios y directores de la Unión y las Sociedades Miembro de la misma. Esas facilidades deben incluir, pero no estarán limitadas a, facilidades de correo electrónico, teléfono y fax.

2. ASAMBLEA DE DELEGADOS

2.1 La Asamblea será presidida por el Presidente de la Unión quien actuará como Director de Debates de la Asamblea pero sin derecho a voto, salvo para romper un empate.

2.2 Al menos cada tres años la Asamblea de Delegados será convocada para una reunión en el país de una de sus Sociedades Miembro. El comité ejecutivo hará la convocatoria y el Secretario la anunciará a todas las Sociedades Miembro. Este anuncio se hará dos veces dentro del período de seis meses precedentes a la fecha de inicio de la reunión.

2.3 Las Sociedades Miembro de la Unión tienen derecho a nominar los integrantes de la Delegación de esa sociedad, que han de ser radioaficionados de ese país y miembros activos de dicha Sociedad, para participar en las reuniones de la Asamblea de la Unión, pero el derecho a voto solo lo ejercerá el Delegado Principal de la Sociedad Miembro que debe ser miembro activo de esa Sociedad.

2.4 Cada Sociedad miembro tiene derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea.

2.5 Los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho de voz pero no de voto durante las reuniones de la Asamblea General.

2.6 Una Sociedad Miembro, puede nominar, por Delegación, a otra Sociedad Miembro para que represente sus intereses durante las reuniones de la Asamblea de la Unión.

2.7 En la Asamblea de Delegados, adicionalmente a su voto de Sociedad Miembro, cada Sociedad Miembro puede representar por Delegación no más de una Sociedad Miembro adicional.

2.8 Ningún miembro del Comité Ejecutivo puede actuar como Delegado de su Sociedad Miembro o de cualquier otra Sociedad Miembro en la Asamblea de Delegados.

2.9 Una Sociedad Miembro que se vea imposibilitada de asistir a una Asamblea podrá delegar su representación nominando a otra Sociedad Miembro dispuesta a aceptarla. La sociedad otorgando la autorización del poder debe notificarlo al Secretariado por escrito con anticipación a la fecha del inicio de la Asamblea. En todo caso, dicha Sociedad Miembro retiene el derecho de su participación en la Asamblea, hasta el momento del registro de los delegados proporcionando las credenciales adecuadas.

2.10 Las obligaciones y deberes de la Asamblea de Delegados son:

  1. Interpretar y modificar la Constitución y / o el Estatuto cuando las circunstancias lo ameriten.
  2. Elegir al tercer integrante del Comité de Credenciales de la Asamblea.
  3. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo por mayoría de votos de la Asamblea de Delegados.
  4. Establecer los comités permanentes de trabajo de la Asamblea así como los de la Asamblea y especificar los términos de referencia de los comités permanentes o abolir los comités permanentes de trabajo según se crea necesario. Los comités de trabajo establecidos trabajarán como lo prescriban los términos de referencia que la Asamblea adopte. El Comité Ejecutivo desarrollará procedimientos operacionales normales para los comités.
  5. Aprobar o desaprobar del reporte y estado financiero presentado por el Comité Ejecutivo.
  6. Establecer las cuotas monetarias pagaderas por todos los miembros de la Unión.
  7. Adoptar aquellas resoluciones que sean necesarias para el bienestar de la Unión.
  8. Estudiar y tomar decisiones sobre las propuestas y proyectos presentados por las Sociedades Miembro.
  9. Seleccionar el lugar donde se realizará la próxima Asamblea de Delegados.
  10. Adoptar procedimientos operacionales normales para la administración de la Unión.
  11. El trabajo de la Asamblea de Delegados se realizará a través de reuniones plenarias y comités de trabajo de la Asamblea, para los cuales se establecerán procedimientos de trabajo en los procedimientos operacionales normales

2.11 Reportes trienales de actividad así como propuestas y documentos que las Sociedades Miembro deseen que sean vistos y considerados por la Asamblea de Delegados deben ser enviados al Secretario preferiblemente en las dos lenguas oficiales, noventa días (90) antes de la fecha fijada para el inicio de la Asamblea de Delegados.

2.12 El secretario no está obligado a aceptar propuestas o documentos que no se ajusten con el párrafo número 2.11 y por lo tanto no tiene que incluir en la correspondiente agenda propuestas o documentos que no estén en conformidad con este punto. Si una propuesta o documento es aceptado, el Secretario podrá ajustar el texto de la traducción con el fin de que esté conforme con el significado textual de la lengua original mismo.

2.13 La Asamblea de Delegados se constituye con la presencia o representación de las Sociedades Miembro. Cualquier número de miembros presentes constituirá el quórum.

2.14 Las decisiones de la Asamblea de Delegados deben ser aprobadas por una mayoría de votos y serán de cumplimiento obligatorio por parte de todas las Sociedades Miembro de la Unión. Sin embargo, propuestas relativas a modificaciones de la Constitución se regirán por lo pautado en el Artículo 6 de la Constitución.

2.15 Todas las votaciones en la Asamblea de la Unión se harán por señalamiento con las manos excepto por la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo y la selección del lugar de la próxima Asamblea, los que se harán por votación secreta.

2.16 El presiente de la Unión puede invitar representantes de una o más organizaciones relacionados con la radioafición para que asistan a la Asamblea de Delegados como observadores, pero sin derecho a voto.

3. EL PRESIDENTE

3.1 El Presidente es el representante legal de la Unión y es la persona designada y autorizada para actuar a nombre de la Unión.

3.2 El Presidente estará a cargo de la supervisión general de todos los asuntos de la Unión y presidirá las sesiones del Comité Ejecutivo.

3.3 El Presidente presidirá las Asambleas Generales de Delegados como Director de Debates.

3.4 El Presidente asignará tareas específicas al Vicepresidente.

3.5 En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asumirá esas funciones y en caso de ausencia permanente, renuncia o fallecimiento, el Vicepresidente sucederá al Presidente.

4. EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente servirá en la ausencia del Presidente y será responsable de aquellas tareas de supervisión general que le sean delegadas a él por el Presidente.

5. EL SECRETARIO

5.1 Los deberes y obligaciones del Secretario son como siguen:

  1. Encargarse de los asuntos de rutina de la Unión.
  2. Mantener un record de todas las actividades que se desarrollan, controlando su ejecución y formulando las recomendaciones pertinentes.
  3. Llevar las Minutas de todas las sesiones del Comité Ejecutivo así como de la Asamblea de Delegados.
  4. Actuar de Secretario de todas las reuniones de la Asamblea General.
  5. Actuar como Jefe Administrativo de la oficina del Secretario de la Unión y del Secretariado de la Asamblea General por el tiempo que dure la misma.
  6. Mantener contacto estrecho con las Sociedades Miembro, el Consejo Administrativo y el Secretariado Internacional de la IARU y con otras organizaciones y funcionarios de IARU.
  7. Ejecutar, adicionalmente, aquellos deberes que le sean asignados por el Comité Ejecutivo.
  8. Gastos operativos y presupuestados del Secretariado serán cancelados por el Tesorero contra la entrega de los respectivos comprobantes.

6. EL TESORERO

6.1 El Tesorero tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Será responsable por todos los fondos y bienes de la Unión.
  2. Mantendrá al día las cuentas entregando a cada sesión del Comité Ejecutivo un Estado Financiero actualizado.
  3. Hará todos los pagos autorizados por el Comité Ejecutivo.
  4. Cuando se requiera, presentará sus libros de cuentas al Auditor para que sean inspeccionados.
  5. Mensualmente enviará a los miembros del Comité Ejecutivo un reporte de los Estados de Cuenta enviados por los bancos.
  6. Enviará prontamente el Estado Financiero anual de cuentas debidamente auditado a todas las Sociedades Miembro luego de revisado por el Comité Ejecutivo.
  7. Preparará el reporte del Estado financiero de la Unión a ser presentado a la Asamblea General por parte del Comité Ejecutivo.
  8. Presidirá los Comités de Credenciales y Financiero en la Asamblea de Delegados.

6.2 El comité ejecutivo resolverá sobre la necesidad de suscribir un bono de fidelidad para el Tesorero, de tal forma que los fondos de la Unión bajo su custodia estén siempre protegidos. El costo de tal bono sería pagado por la Unión.

6.3 Los fondos de la Unión serán depositados en un banco de los Estados Unidos de América o de cualquier otro país de acuerdo como lo dicten las circunstancias, con la seguridad de los fondos como primordial consideración por encima de las demás.

6.4 La unidad monetaria a ser usada para todos los propósitos de la Unión será el Dólar de los Estados Unidos o la de cualquier otro país de acuerdo lo dicten las circunstancias y lo decida el Comité Ejecutivo.

7. COMITÉ EJECUTIVO

7.1 El Comité Ejecutivo, con todos los poderes ejecutivos estará a cargo de la Administración de la Unión.

7.2 El Comité Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros que son: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero y Cinco Directores, los que serán elegidos según los Procedimientos Operacionales Normales (”PON”) debidamente aprobados por una Asamblea. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos cada uno de diferente área geográfica, especificadas en el Artículo 7.3, excepto los elegidos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dos de los cuales no serán elegidos en base de la representación de una de las áreas geográficas establecidas en este Estatuto pero tomando en cuenta que ninguna Sociedad Miembro podrá tener más de una persona elegida en el Comité Ejecutivo. Estos miembros serán electos de acuerdo a los procedimientos de elección establecidos en los Procedimientos Operacionales Normales.

7.3 Las Áreas son:

  • Área “A” – Norte de Norte América incluyendo Canadá y Bermudas.
  • Área “B” – Centro de Norte América incluyendo los Estados Unidos de América; incluyendo Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos, y también Hawai y todas las Islas del Océano Pacífico bajo la administración de Estados Unidos de América dentro de los límites de la Región II.
  • Área “C” – México y las Islas del Caribe de Antigua-Barbuda, Bahamas, Isla del Caimán, Cuba, República Dominicana, Haití, Jamaica, Montserrat, Anguila, Islas Vírgenes Británicas y Turcos & Caicos.
  • Área “D” – Centro América incluyendo Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
  • Área “E” – Norte de Sur-América, incluyendo Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam y las islas caribeñas de las Antillas Neerlandesas, Trinidad y Tobago, Aruba, Barbados, San Vicente y las Grenadinas, Santa Lucía, Grenada y Dominica.
  • Área “F” – Centro de Sur-América incluyendo Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú.
  • Área “G” – Sur de Sur-América incluyendo Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.

7.4 El período de funciones de los miembros del Comité Ejecutivo comenzará el día quince del mes siguiente al de cierre de la Asamblea que los eligió y terminará el día catorce del mes siguiente al cierre de la siguiente Asamblea.

7.5 Los deberes y obligaciones del Comité Ejecutivo son:

  1. Convocar a las Asambleas Generales de Delegados.
  2. Preparar la Agenda de las Asambleas y enviar dicha agenda a las Sociedades Miembro al menos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la Asamblea.
  3. Tomar las medidas que se estimen necesarias para implementar el Estatuto.
  4. Autorizar el pago de todos los gastos operativos de la Unión.
  5. Aprobar los estados anuales presentados por el Tesorero.
  6. Aprobar los presupuestos de gastos.
  7. Seleccionar un Contador Público certificado e independiente que auditará, al menos una vez al año, los libros de la Unión y presentará un reporte financiero.
  8. Tomar todas las medidas que crea necesarias para el beneficio de la Unión.
  9. Aconsejar y guiar a todas las Sociedades Miembro de la Unión de los asuntos que le puedan ser sometidos para consulta.
  10. El Comité Ejecutivo como la Asamblea de Delegados, puede adoptar procedimientos operacionales normales para la administración ordenada de los asuntos de la Unión.
  11. Nombrar al Presidente y Miembros de los comités permanentes de trabajo. El Comité Ejecutivo consultará con la Sociedad Miembro en la cual el candidato a miembro o presidente del comité reside sobre la selección de esa persona a formar parte de un comité de trabajo permanente.

7.6 El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año. El presidente podrá convocar a una reunión extraordinaria sobre asuntos de vital importancia o bajo pedido de al menos cinco miembros del Comité.

7.7 El Comité Ejecutivo será responsable de implementar las resoluciones y recomendaciones tomadas por la Asamblea de Delegados y deberá decidir sobre el mejor método para su ejecución.

7.8 El Comité Ejecutivo actuará primariamente en todos los asuntos relacionados con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organizaciones regionales de telecomunicaciones y la radioafición en general, con particular atención a la defensa de los intereses de la radioafición.

7.9 El Comité Ejecutivo tendrá el poder de crear comités especiales de asesoría cuando sea considerado necesario; asimismo tendrá el poder para invitar a una o varias personas con conocimientos especializados sobre cualquier tema a participar en las reuniones del Comité, particularmente a funcionarios de la IARU.

7.10 El Comité Ejecutivo está facultado para cubrir cualquier vacante que se produzca entre sus miembros. Para el efecto, solicitará a la Sociedad a la cual pertenecía el miembro saliente, la designación de una persona a fin de completar el Comité por el tiempo que falta del mandato. En caso de que la designación no se efectúe en el plazo de treinta (30) días, el Comité Ejecutivo procederá de hecho a designar a otra persona, perteneciente a un país o territorio que no estuviese formando parte del Comité y situado en la misma área geográfica de la persona sustituida. En caso de vacante del Vicepresidente, del Secretario o del Tesorero, un reemplazante será nombrado por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

7.11 Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus funciones de elección por las siguientes razones:

  • a. Renuncia.
  • b. Fallecimiento.
  • c. Ausencia injustificada a cualquier reunión del Comité Ejecutivo
  • d. Cualquier otra razón o invalidez que prevenga a un integrante del Comité Ejecutivo de ejercer sus deberes bajo este Estatuto.

7.12 Para constituir el quórum en las reuniones, se requiere la presencia de seis miembros del Comité Ejecutivo.

7.13 IARU Región II pagará los gastos de viajes, alimentación y hotel a los integrantes del Comité Ejecutivo y podrá ofrecer lo mismo a personas invitadas a participar en sus reuniones.

7.14 Todas las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por consenso o por mayoría de votos de los integrantes del Comité que estén participando en la reunión.

7.15 El Comité Ejecutivo convocará una Asamblea General Extraordinaria de Delegados cuando lo considere necesario o cuando es solicitado por al menos dos tercios de las Sociedades Miembro de la Unión. La razón para formular el pedido debe ser claramente indicado. Los puntos a tratar en la Asamblea General Extraordinaria serán únicamente aquellos para los que la Asamblea fue convocada.

7.16 El Comité Ejecutivo puede conducir sus actividades y adoptar resoluciones a través de correo electrónico siempre y cuando todos los miembros del Comité Ejecutivo tengan la oportunidad de participar en las discusiones y votos por correo electrónico.

7.17 Los Directores de Área son responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los procedimientos operacionales normales en lo relacionado con los Directores de Área.

8. COMITÉS PERMANENTES DE TRABAJO

8.1 Los miembros seleccionados por el Comité Ejecutivo para servir en los comités permanentes de trabajo, empezarán su período como miembros de su comité el día quince del mes siguiente al de la reunión de la Asamblea. Ellos continuarán como miembros hasta la siguiente Asamblea de Delegados, al menos que renuncien voluntariamente del comité o sean removidos del comité por el Comité Ejecutivo antes de la siguiente Asamblea.

8.2 Con el fin de coordinar sus actividades, cada comité elegirá un Presidente y un Secretario. El Presidente someterá al comité ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto de gastos del comité. También es responsable del cumplimiento del trabajo asignado por el Comité Ejecutivo. El Secretario llevará las Minutas y la correspondencia del comité y es responsable de mantener al Secretario de la Unión informado en cuanto al trabajo del comité.

8.3 Si por cualquier razón a un comité de trabajo no le es posible completar su encargo, el Comité Ejecutivo podrá hacer cambios parciales o completos de dicho comité, designando a los sustitutos.

8.4 Los comités permanentes de trabajo estarán listados en los procedimientos operacionales normales, junto con los términos de referencia de cada comité permanente de trabajo.

8.5 La Asamblea de Delegados puede en algunas ocasiones eliminar o constituir Comités Permanentes de Trabajo específicos.

9. OFICIAL DE ENLACE DE IARU REGIÓN II (OEI)

Cada Sociedad Miembro dentro de la Región II debe designar y nombrar a uno de sus miembros para que se desempeñe como Oficial de Enlace de IARU Región II y debe notificar al Secretario de la Unión este nombramiento. Los términos de referencia para los oficiales de enlace se incluyen en los procedimientos operacionales normales de la Unión.

10. DISPOSICIONES VARIAS

10.1 Las referencias en este Estatuto al género masculino también incluirán el femenino.

10Los títulos y la numeración dentro de este Estatuto es solo para referencia y no afecta la interpretación o significado del contenido del Estatuto.

Adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 30 de Setiembre de 2001.

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Thomas B Atkins VE3CDM, Presidente

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Reinaldo Leandro YV5AMH, Secretario