Menu
Home (R2)EspectroSistema de Monitoreo (IARUMS)IARUMS R2Términos de Referencia IARUMS

Términos de Referencia IARUMS

Inicio Términos de Referencia Coordinadores Noticias Documentos
Fuentes Técnicas

RESOLUCIÓN 12 — 1

Sobre el mandato revisado del Sistema de Vigilancia de la IARU

El Consejo Administrativo de la IARU, 2012

Reconociendo que, de acuerdo con la constitución de la IARU, es obligación de la IARU y de sus sociedades miembros defender los intereses de los servicios de aficionados;

Reconociendo además la valiosa contribución a la defensa y promoción de la radioafición proporcionada por el Sistema de Monitoreo de la IARU y sus dedicados voluntarios que han actuado en el pasado tanto bajo un coordinador internacional como bajo tres coordinadores regionales autorizados por el Consejo Administrativo y las organizaciones regionales respectivamente;

Reconociendo también que para tratar eficazmente los casos y el uso indebido de las bandas de aficionados por parte de estaciones no aficionadas se requiere la participación activa de los coordinadores regionales y las sociedades miembros para tratar con las administraciones;

Reconociendo también que las nuevas y cambiantes tecnologías dificultan cada vez más la identificación de las estaciones que utilizan indebidamente las bandas de aficionado, y que es necesario que todos los implicados en la IARUMS dispongan de información adecuada y actualizada, así como de medios de educación;

Reconociendo también el sistema de alerta de intrusos y el registrador de intrusos que han sido implementados por el sistema de monitoreo de la IARU Región 1 y que se utiliza como interfaz con otros coordinadores y voluntarios del sistema de monitoreo;

Reconociendo también que la comunicación a las administraciones de manera expedita por parte del Sistema de Monitoreo de la IARU es primordial;

Reconociendo también que el puesto de Coordinador Internacional de la IARUMS ha estado vacante durante algunos años y que los coordinadores regionales están aplicando eficazmente los objetivos del Sistema de Vigilancia de la IARU;

Tomando nota de la conveniencia de modificar los términos de referencia del Sistema de Seguimiento de la IARU para reflejar los acontecimientos actuales;

Resuelve:

1 — El Sistema de Monitoreo de la IARU (IARUMS) es un servicio mundial autorizado por el Consejo Administrativo (CA) de la IARU a través de los coordinadores regionales;

2 — Los objetivos del IARUMS son la identificación y el inicio de los pasos que conducen a la eliminación de las bandas de aficionados de las señales de radio de las estaciones sin licencia de radioaficionad que causan interferencias perjudiciales a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite en contra del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);


3 — Cada una de las tres organizaciones regionales de la IARU nombrará un Coordinador Regional de el IARUMS, bajo sus propios términos de referencia regionales en armonía con los términos y objetivos de el IARUMS mundial y esta Resolución. Cada Coordinador Regional será responsable ante la organización regional que lo nombró;

4 — Las operaciones de el IARUMS serán coordinadas por el Comité de el IARUMS (MSC). El MSC se encargará de

a) Facilitar el establecimiento de un sitio web único para facilitar el trabajo de el IARUMS y la contribución de las sociedades miembros,

b) Establecer un método común de comunicación dentro del MSC y hacia él por medios electrónicos o basados en la web

c) Preparar material de formación basado en la web para el sitio web de la IARUMS y las sociedades miembros

d) Normalizar, coordinar y facilitar la presentación de informes a las administraciones nacionales

e) Informar al CA cuando sea necesario, y

f) Tratar otros asuntos relevantes para la IARUMS que puedan surgir de vez en cuando.

5 — El MSC estará formado por el Presidente de la IARU o por la persona que éste designe de entre los miembros de la Mesa de la IARU en cada momento (el “Representante del SI”) y los tres Coordinadores Regionales de la IARUMS;

6 — El CA alienta a cada sociedad miembro a tener un Coordinador Nacional del IARU Monitoring System que guíe a un grupo de voluntarios en las actividades de monitoreo.

7 — Las sociedades miembros informarán a su propia administración nacional de los detalles del uso indebido de las bandas de aficionados por parte de las estaciones de su propio país y tomarán todas las medidas posibles para garantizar que su administración actúe para poner fin a dicho uso indebido. Los detalles de los casos de uso inadecuado de las bandas de aficionados que no puedan ser resueltos por la sociedad miembro con su propia administración serán enviados por la sociedad miembro a su Coordinador Regional de IARUMS.

8- Se anima a las sociedades miembro y a sus Coordinadores Nacionales del IARU Monitoring System a que informen de los detalles del uso indebido de las bandas de aficionado por parte de estaciones de otros países a su propia administración nacional para que su administración pueda plantear el asunto a la administración de la estación en cuestión.

9 — Todos los casos de uso indebido de las bandas de aficionados recibidos por una organización regional de la IARU o que la IARUMS identifique directamente se tratarán mediante el siguiente procedimiento:

a) Tan pronto como sea posible después de recibir o identificar un caso, el Coordinador Regional de la IARUMS verificará el caso.

b) Una vez verificado, el Coordinador Regional de la IARUMS informará al MSC y a la sociedad miembro nacional correspondiente.

c) A menos que, en un plazo de 72 horas, la sociedad miembro nacional correspondiente se oponga a que el MSC adopte cualquier otra medida sobre el caso, o si no se recibe ninguna respuesta de la sociedad miembro nacional correspondiente al informe mencionado en el apartado b) anterior, el asunto se remitirá al MSC para su debate y el MSC tomará una decisión sobre las medidas adicionales que deben adoptarse, pero en caso de falta de consenso en el MSC sobre las medidas que deben adoptarse, el representante del SI tomará la decisión final.

d) A reserva de la decisión del MSC derivada del párrafo c), el coordinador de IARUMS correspondiente, en consulta con el MSC, informará del caso a la estación afectada o a la administración nacional pertinente.

10 — Los Coordinadores Regionales no dirigirán ninguna comunicación relativa al uso indebido de las bandas de aficionados a las sociedades miembros o a cualquier otra entidad fuera de su propia región sin consultar previamente al MSC.

11 — Cualquier contacto con la UIT que implique asuntos relacionados con la IARUMS y sus actividades se realizará únicamente a través del Secretariado Internacional y sólo con la aprobación del Representante de la SI del MSC. Ningún coordinador de la IARUMS o del MSC podrá establecer contacto con una organización regional de telecomunicaciones sin la aprobación previa por escrito del comité ejecutivo de la organización regional de la IARU correspondiente.

12 — La IARUMS no se involucrará en el monitoreo y reporte de interferencias perjudiciales en las bandas de aficionados causadas por estaciones identificadas o que se cree que son estaciones de aficionados.

Imprime esta página Actualizado febrero 3, 2023

Los materiales en esta página web pueden estar sujetos a derechos de autor.